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DISPOSICIONES DE PRIVACIDAD, KVKK (Ley Turca de Protección de Datos) Y COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO

1. DISPOSICIONES DE PRIVACIDAD:

Las Partes tienen la intención de revelarse cierta información técnica y comercial entre sí y han acordado aplicar estos términos para la protección de dicha información.

1.1. Definición de Información Confidencial: Todos y cada uno de los estados financieros, informes, información financiera y legal, marcas, patentes, información relacionada con diseños industriales, secretos comerciales o cualquier otra información, legalmente protegida o no, de carácter comercial, financiero o técnico. naturaleza divulgada por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio por una Parte a la otra, así como información tal como oportunidades de negocios, proyectos, modelos de negocios, estrategias de empresas que las Partes se revelarán entre sí, se considerarán “Confidenciales”. Información.» Además, la información confidencial incluye todos los procesos administrativos y técnicos, manuales, diseños/especificaciones de aplicaciones. Además, cualquier información nueva obtenida por la Parte que divulgó la Información Confidencial mediante el uso de dicha información también se considerará dentro del alcance de la Información Confidencial.

1.2. Protección de la Información Confidencial: Cada Parte se compromete a proteger la Información Confidencial que se le proporciona con la máxima confidencialidad y a no revelarla a ningún tercero, de ninguna manera, excepto en los casos en que se obtenga la aprobación por escrito de la otra Parte, y a no utilizarlo directa o indirectamente para fines distintos a los objetivos de la relación comercial entre las Partes, sujeto a las condiciones especificadas en este Acuerdo. La Parte divulgadora de la Información Confidencial sólo podrá proporcionar esta información a los empleados y/o consultores que deban conocerla por la naturaleza de su trabajo y sólo en casos de necesidad, y está obligada a advertir y tomar todas las medidas necesarias al respecto. sus empleados y/o consultores con respecto a las obligaciones impuestas por este Acuerdo. La Parte que divulga la información confidencial también debe celebrar un acuerdo de confidencialidad con las personas con quienes se comparte la información y debe proporcionar el acuerdo firmado cuando se le solicite. La Parte que divulga la Información Confidencial reconoce y se compromete de antemano a que sus empleados y/o consultores a quienes se les reveló la Información Confidencial serán directamente responsables de cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Acuerdo.

1.3. Información no cubierta por la definición de información confidencial: La siguiente información no está cubierta por la definición de información confidencial:

1.3.1. Información que haya sido revelada a la Parte sin obligación de mantenerla confidencial y que se pueda demostrar que ha sido desarrollada por la propia Parte.

1.3.2. Información que debe ser divulgada de conformidad con las normas legales vigentes o una orden judicial, orden administrativa. (Sin embargo, en este caso, la Parte que divulga la Información Confidencial deberá informar inmediatamente a la otra Parte de la orden judicial u orden administrativa pertinente y brindar apoyo para eliminar la obligación de divulgación de la Parte divulgadora).

1.3.3. Información que ha sido divulgada públicamente sin obligación de mantener confidencialidad, de manera consistente con este Acuerdo.

1.4. Sin obligación de divulgar: Las Partes reconocen y acuerdan que la Información Confidencial y los derechos sobre dicha información están enteramente dentro de la autoridad y responsabilidad de la Parte divulgadora, y que la divulgación de esta información no conferirá ningún derecho, privilegio o prioridad a la Parte a la que se divulga.

1.5. Incumplimiento: Una Parte que incumpla este Acuerdo al revelar la Información Confidencial de la otra Parte o al usarla sin permiso, o de cualquier otra manera, será responsable de compensar a la otra Parte por los daños directos que surjan de dicho incumplimiento.

1.6. Período de Confidencialidad: Las Partes acuerdan mantener la información confidencial obtenida bajo este acuerdo, incluso después de la terminación del acuerdo y se comprometen a no revelarla por ningún período sin limitación.

2. COMPROMISOS BAJO LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

Las Partes, en el ámbito de su relación comercial en curso, declaran que cumplen con la legislación en materia de protección de datos personales, y se comprometen a seguir cumpliendo con la legislación incluso después de la terminación de la relación comercial, y garantizan que han obtuvo el consentimiento explícito de las personas interesadas para el procesamiento de los datos personales que pueden transmitirse entre sí, y que ha informado a las personas pertinentes de conformidad con la legislación al recopilar datos personales.

Las Partes tomarán todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para evitar el procesamiento ilegal de los datos personales que hayan conocido u obtenido en el contexto de este Acuerdo, para evitar el acceso no autorizado a los datos personales y para garantizar la protección de los datos personales. Las Partes se comprometen a indemnizar a la otra Parte por todos los daños y perjuicios que pueda sufrir la otra Parte por la falta de adopción de estas medidas, salvo situaciones que requieran obligaciones legales.

Las Partes conservarán los datos personales obtenidos en el ámbito de este Acuerdo durante la continuación de su relación comercial, así como después de la finalización de la relación comercial, dentro de los plazos previstos por la legislación pertinente. Transcurridos estos plazos y/o cuando se eliminen las finalidades del tratamiento de los datos personales almacenados, las Partes aceptan y declaran que eliminarán, destruirán o anonimizarán los datos personales, salvo en los casos en que las obligaciones legales exijan lo contrario.

Las Partes se comprometen a responder a cualquier solicitud relativa a cualquier información y documento relacionado con cualquier dato personal que se les presente, en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

3. COMPROMISOS DE CUMPLIMIENTO, ANTICORRUPCIÓN Y EMBARGO:

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para prevenir la corrupción y a comportarse de acuerdo con todas las disposiciones de la legislación pertinente y las normas morales generales para prevenir la corrupción. Dentro del alcance de este compromiso, las Partes se comprometen a no realizar ningún pago, ya sea en efectivo o en especie, directa o indirectamente, a los empleados y gerentes de la otra Parte (incluidos sus familiares/partes relacionadas) bajo cualquier nombre, no proporcionar servicios en efectivo o no en efectivo, no prometer ni proporcionar ventajas (por ejemplo, dinero, obsequios de valor monetario o beneficios que no tengan relación con el negocio, por ejemplo, invitaciones a eventos deportivos, conciertos o eventos culturales) que podrá ser interpretado como tal, ya sea por sí mismos, a través de sus empleados, de los administradores de la sociedad, en su caso, de los consejeros, en su caso, o de terceros. Las muestras de productos dejadas para fines de inspección o control de calidad dentro del flujo de trabajo habitual de las Partes no están incluidas en este reglamento. En caso de violación de este principio por cualquiera de las Partes, la otra Parte tendrá derecho a reclamar una indemnización a la Parte que viole este principio, con base en los principios que ella determinará a su propia discreción, y sin perjuicio de otras derechos.

Las Partes declaran y se comprometen por separado a que ellas, sus subsidiarias, miembros de juntas directivas, funcionarios o cualquier persona que conozcan no están establecidos, organizados o residen en un país o región que esté sujeto a sanciones económicas o comerciales en gran medida, según lo determinado. por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU., el Departamento de Estado de los EE. UU., el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y/o la Unión Europea, el Reino Unido u otras autoridades sancionadoras pertinentes, y que no son una persona o institución sujeta a tales sanciones, y que los bienes o servicios que se proporcionarán dentro del alcance de este Acuerdo no están sujetos a ninguna sanción. Las Partes también aceptan, declaran y se comprometen a que, en caso de violación de esta declaración y compromiso, la otra Parte podrá compartir la violación relevante y toda la información y documentos necesarios con terceros.

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